sábado, 1 de junio de 2013

Los derechos humanos no solo se encuentran consagrados en las constituciones, leyes y demás normas del ordenamiento jurídico interno de los estados, son fundamentales en la normatividad internacional.



Ser soberanos tiene dos significados: que no reconocemos ningún poder por encima del poder político del Estado, y que somos propios mexicanos quienes decidimos la forma de gobierno que queremos.
Artículo 39: La soberanía nacional reside en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se constituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.



División de poderes del estado mexicano:
1.      Ejecutivo: Lo representa el presidente, la función es promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión.
2.      Legislativo: Lo representa diputados y senadores, la función es aprobar o rechazar las decisiones del presidente.
3.      Judicial: Lo representa la suprema corte de justicia de la nación, la función es hacer cumplir las leyes.


Democracia representativa Se utiliza cuando deben tomarse decisiones en comunidades muy grandes. Existen dos tipos de democracia representativa al presidencial: Es la que tenemos en México consiste en la elección de un presidente mediante un voto, y la parlamentaria en la que el pueblo elige a los representantes del parlamento.


Régimen federal se le otorga autonomía a los estados y cada entidad cuenta con los diferentes poderes.





Justicia constitucional son mecanismos constituciones tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio. Reúne elementos de distintas naturaleza que sólo tienen en común el hacer prevalecer a la constitución.




Separación del estado y la iglesia: Independiente de cualquier creencia religiosa, es una condición para una convivencia respetuosa. Sin estado laico no hay democracia.